OBJETIVO
El objetivo de esta medida es facilitar la rehabilitación térmica de ventanas y puertas (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas habituales de la Comunitat Valenciana.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas propietarias de una vivienda de ocupación habitual ubicada en la Comunitat Valenciana.
ACTUACIONES APOYABLES
La renovación de ventanas y puertas-ventanas (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:
* Las ventanas y puertas-ventana deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda (que separen los recintos o estancias calefactados o refrigerados del ambiente exterior) no siendo objeto de subvención la reforma de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.
* Los acristalamientos a sustituir deberán ser de acristalamiento simple. En el caso de sustitución de ventanas y puertas-ventanas correderas ineficientes termicamente, los acristalamientos existentes podrán ser simples o dobles.
* Las nuevas ventanas deberán contar con marcado CE.
* Las nuevas ventanas tendrán una permeabilidad al aire <27m3hm2 a 100 Pa (Clase 2 o superior) según norma UNE-EN 12207
* Las características térmicas de las nuevas ventanas y puertas-ventanas deberán ser dependiendo de la clasificación de poblaciones recogidas en el Anexo l de la convocatoria de ayudas, las detalladas en la siguiente tabla:
No se considerará actuación susceptible de ayuda:
* Renovaciones de ventanas y puertas-ventanas que conlleven a un aumentode la superficie acristalada en más de un 25%.
* Los cerramientos acristalados que se coloquen o renueven con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerias o amplie la superficie habitable de la vivienda, ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.
* La renovación de ventanas o puertas-ventanas interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.
* La renovación de los marcos a acristalamientos unicamente.
* La instalación o renovación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, "films" o "screens" de protección solar.
* Se considerarán sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 1000€.
* No podrán acogerse a las presentes ayudas las renovaciones realizadas con anterioridad al 30 de Enero del 2020.
Será requisito indispensable que la persona o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas, ralice la instalación completa de las ventanas.
El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en acristalamiento, marco, premarco, montaje y desmontaje, más el IVA, descontada la aportación del comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas.
No serán subvencionables las persianas y otros elementos de protección solar, las obras de albañileria ajenas al objeto de estas ayudas, ni las tasas o licencias necesarias para llevar a cabo la instalación.
TIPO DE AYUDA
La cuantía de la ayuda individual, aportada por el IVACE, será como máximo de 75€/m2 para renovaciones completas de las ventanas o puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco).
La aportación del comercio o empresa instaladora adherida, consistirá en un descuento en la factura (antes de aplicar IVA) de 15€/m2 en el momento de la instalación.
La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá suponer en ningún caso el 30% del coste subvencionable. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hata el limite del 30%. Asimismo, la cuantía de ayuda máxima será de 3000€ por vivienda en el que se substituyan las ventanas y puertas-ventana.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 30 de Enero de 2020 y finalizará el 14 de Junio de 2020.
Más información en la página web del IVACE planrenove.ivace.es/es/